Procedimiento y criterios de admisión en los programas del plan de apertura: Aula Matinal, Comedor Escolar y Actividades Extraescolares.
Buenas noches:
Os ponemos la información relativa al procedimiento y criterios de admisión en los programas del plan de apertura: Aula Matinal, Comedor Escolar y Actividades Extraescolares.
- Las solicitudes se presentarán en el plazo de matriculación del 1 al 7 de junio.
- El Consejo Escolar del centro admitirá a todos los solicitantes en los servicios complementarios ofertados cuando hubiera suficientes plazas para atender todas las solicitudes.
- En el caso de que no hubera plazas suficientes, una vez examinadas las solicitudes conforme a los criterios de admisión se resolverá la admisión provisional del alumnado por acuerdo del Consejo Escolar del centro según los criterios establecidos en la Orden de 3 de agosto de 2010. La resolución provisional, que contendrá la relación del alumnado admitido y suplente en cada uno de los servicios complementarios, se publicará en el tablón de anuncios del centro. Frente a dicha resolución provisional, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación.
- Examinadas las alegaciones presentadas, por acuerdo del Consejo Escolar del centro se dictará la resolución definitiva con la relación del alumnado admitido y suplente en cada uno de los servicios complementarios.
Contra la resolución definitiva las personas interesadas podrán Inteponer recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
Criterios de admisión en el aula matinal.
Cuando existan más solicitudes que plazas autorizadas, la admisión de los usuarios en el mismo, se realizará de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en la adjudicación de plazas:
- Alumnado cuyos representantes legales o en el caso de familia monoparental, el representante legal,realicen una actividad laboral remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario del aula matinal.
- El alumnado en el que uno de sus representantes legales realice una actividad laboral remunerada y no pueda atender a sus hijos o hijas en el horario del aula matinal.
- En el caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en los grupos 1 y 2 , la admisión se regirá por los siguientes criterios:
2º. El alumnado de menor edad.
El orden de admisión se decidirá aplicando con carácter sucesivo los anteriores criterios y si fuese necesario, se realizará un sorteo público ante el Consejo Escolar del centro.
En cualquier caso, cuando se a admitido un solicitante, serán admitidos también los hermanos o hermanas que hayan solicitado el servicio de aula matinal.
Criterios de admisión en el comedor escolar:
Cuando existan más solicitudes que plazas autorizadas, la admisión de los usuarios en el mismo, se realizará de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en la adjudicación de las plazas:
- Alumnado que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la oferta de la etapa educativa obligatoria correspondiente, que tenga jornada con sesiones de mañana y tarde.
- Alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, incluyendo en este supuesto los hijos y las hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres victimas de la violencia de género.
- Alumnado cuyos representantes legales o en el caso de familia monoparental, el representante legal, realicen una actividad laboral remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar.
- El alumnado en el que uno de sus representantes legales realice una actividad laboral remunerada y no pueda atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar.
- En el caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en los grupos 3 ó 4 la admisión se regirá por los siguientes criterios:
2º El alumnado de menor edad.
El orden de admisión se decidirá aplicando con carácter sucesivo los anteriores criterios y si fuese necesario, se realizará un sorteo público ante el Consejo Escolar del centro.
En cualquier caso, cuando se a admitido un solicitante, serán admitidos también los hermanos o hermanas que hayan solicitado el servicio de comedor escolar.
Criterios de admisión en las actividades extraescolares:
El Consejo Escolar del centro determinará el número de plazas y la idoneidad de las actividades ofertadas en función de la edad del alumnado. Asimismo, la admisión del alumnado solicitante en dichas actividades.
Acreditación de las situaciones familiares:
- Para acreditar la actividad laboral de los representantes legales del alumnado será necesario presentar, por cada uno de ellos, una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la responsable de personal de la misma. Dicha certificación emitida en el plazo de presentación de la solicitud, deberá contener también la fecha desde la que los representantes legales del alumno o alumna iniciaron su relación laboral con la empresa correspondiente y, en su caso, duración de la misma. Si los representantes legales del alumnado desarrollan la actividad laboral por cuenta propia deberán presentar una certificación demostrativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
b) Copia sellada de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el Ayuntamiento.
c) Alta en la Seguridad social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
- En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género, será necesaria la certificación de la entidad titular del centro de acogida.
- En el caso de alumnado en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, certificación de los Servicios Sociales del Ayuntamiento o Comunitarios y acreditación de ingresos totales no superiores al 20% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.
- En el caso de familia monoparental cuyo representante legal del alumno/a realiza una actividad laboral remunerada y no puede atender a sus hijos/as en el horario de comedor escolar
- Fotocopia del libro de familia o sentencia judicial en la que conste que un solo progenitor tiene la patria potestad o que existe una orden de alejamiento de uno de los progenitores.
Participación en el coste:
- La bonificación que pudiera corresponder deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre o en la fecha de matriculación del 1 al 7 de junio en el modelo Anexo V , en el cual deberá declarar los ingresos de la unidad familiar del periodo impositivo del año 2012. Además, todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años deberán estar identificados por su DNI o NIE y cumplimentarán la autorización a la Consejería competente en materia de educación para que ésta pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la transmisión de datos telemáticos, la información relativa a: a) Los ingresos correspondientes de todos los miembros de la unidad familiar obligados a presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al periodo impositivo del año 2012. A estos efectos se entienden como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Una vez constatado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de datos económicos respecto a dicha persona, se presentará cualquier documento que acredite los ingresos obtenidos en el periodo de referencia. Excepcionalmente podrá presentarse una declaración responsable de la persona interesada.
2. Cuando no se cumplimente la autorización a la Consejería competente en materia de educación, no se tendrá derecho a la bonificación. Tampoco se tendrá derecho a dicha bonificación cuando se constate que alguno de los datos aportados es falso.
Procederá al reintegro de las cantidades bonificadas cuando se haya obtenido la bonificación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. Dicho reintegro se exigirá conforme al procedimiento establecido a la normativa vigente.
3. Una vez que la Consejería competente en materia de educación obtenga la información, se procederá al cálculo de las bonificaciones correspondientes que serán notificadas a las personas solicitantes por la dirección del centro.
En el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación,las personas solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante la persona que ejerza la dirección del centro.
La dirección del centro examinará las alegaciones y formulará las respuestas la persona titular de la Delegación Provincial respectiva, quien dictará la resolución de bonificación que será notificada a las personas solicitantes.
La resolución podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
4. En las actividades extraescolares la bonificación se aplicará como máximo a una actividad por alumno/a.
5. El pago de los servicios complementarios se realizará mensualmente mediante domiciliación bancaria.
Adquisición y pérdida de la condición de usuario:
Para la adquisición de la condición de usuario el alumnado admitido deberá estar al corriente del pago de todos los recibos de los servicios complementarios de los que fuera usuario el curso escolar anterior.
El alumnado causará baja en alguno de los servicios complementarios cuando se produzca el impago en dos recibos consecutivos del mismo o cuando no se utilice un determinado servicio durante cinco días consecutivos sin causa justificada, previa comunicación de la persona que ejerza la dirección del centro a los representantes legales del alumnado.
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